JURISPRUDENCIA LABORAL

 

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Doctrina de interés .-

 

 

 

La mas reciente y relevante .-

  • T R I B U N A L S U P R E M O -Sala de lo Social- UNIFICACIÓN DOCTRINA 4781/2005 .Despido objetivo económico. Nulidad del despido por no comunicar el cese a la representación de los trabajadores. Interpretación del artículo 53.1.c) del ET.
     

  • Tribunal Supremo. Sala de lo Social . Sentencia de 16-05-2006. El orden social es competente para conocer de las impugnaciones de los actos administrativos de la Seguridad Social que se fundan en infracciones de normas de procedimiento, como la nulidad del acto o la caducidad del expediente. Reitera doctrina de sentencia de 19 de noviembre de 2.002

  • Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sentencia de 07-04-2006 .FORMA DE CÓMPUTO DE LOS 20 DÍAS DE PLAZO PARA LAS DEMANDAS POR DESPIDO. SÁBADOS INHÁBILES A EFECTOS DE DESPIDO. REITERA DOCTRINA.

  • Tribunal Constitucional .-STC 16/2006, de 19 de enero de 2006 .Interpretación extensiva del alcance de la garantía de indemnidad en las relaciones laborales

  • RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA SOBRE DESPIDO IMPROCEDENTE .EL DERECHO DE OPCIÓN CORRESPONDE AL TRABAJADOR CUANDO LO ESTABLEZCA EL CONVENIO COLECTIVO . SENTENCIA DEL  TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO SOCIAL. Sentencia de  veintidós de Septiembre de dos mil cinco.  

  • STS 6 de Abril  de 2004 Recurso 2802/2003 . Unificación de Doctrina  Aunque exista allanamiento del empleador también debe dictarse sentencia, no cabe que por una decisión unilateral empresarial posterior con ofrecimiento de readmisión se restablezca un vínculo contractual ya roto e inexistente, ni mucho menos la negativa del trabajador a reincorporarse implica dimisión de éste por entenderse que con la decisión empresarial dicho trabajador dejaba de estar despedido, privándole no solo de una acción como la de despido ya ejercitada.

  • STC 253/2004, de 22 de diciembre de 2004Declara inconstitucional establece que para determinar los periodos de cotización de las prestaciones de Seguridad Social, incluida la de protección por desempleo, se computarán exclusivamente las horas trabajadas.

  • STS en Recurso 4894/2003 de 17 Enero del 2005 . Grupo de empresas y determinación del importe de las indemnizaciones en supuesto del art. 50 ET

Sobre temas laborales de interés  general .-

  • CAMBIO DE CRITERIO STS en Recurso 1366/2004 de 17 de Enero 2005 .No cabe computar para el cálculo del periodo mínimo de cotización exigible el tiempo de duración máxima o de prórroga de la Incapacidad temporal cuando únicamente se estaba en situación de baja médica, sin percibir el subsidio por no tener carencia para ello.