En vigor el 8 de Agosto del 2005

 

Autorización de Residencia Temporal por Arraigo Laboral

 

 

 

Requisitos para acogerse al Arraigo Laboral :

  • Acreditar la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años

  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen

  • Demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.

Como se tramita ::

  • Deberá ser solicitada personalmente por el extranjero ante el órgano competente para su tramitación

  • Presentar pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses

  • Deberá aportar certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España

  • Y a los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite

Efectos :

  • La concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales concedida por los supuestos de arraigo, con excepción de la que se conceda a los menores de edad, llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante la vigencia de aquélla .

 

 

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