Después de las declaraciones del
Ministro de Trabajo, que se reproducen en el video que hemos
enlazado mediante este link (Atlas
- Agencia de noticias
) , se han dado las declaraciones de la Vicepresidenta de
Gobierno, la rectificación del Ministro de Trabajo y las del
Ministro de Industria, aparentemente todas ellas
contradiciéndose y aparentemente quitándole importancia a las
primeras declaraciones del ministro de trabajo en que anunciaba
que las contrataciones en origen serian el año que viene CERO .
Lo cierto es que todos ellos
dicen lo mismo, aunque aparentemente digan cosas distintas, y
esto ha producido la lógica confusión del no experto. Por
eso creo que es necesario hagamos esta aclaración.
Cuando el ministro habla en el
video hace mención a las “contrataciones en origen” y al
“catalogo” que tiene que presentar el año que viene al consejo
de ministros y supongo que dados sus antecedentes personales y
políticos (puede verse su biografía en este enlace: (ver
biografía ) , y por lo tanto al no ser experto ni técnico en
la materia se hizo un pequeño lió, que hizo que hubiera una
alarma entre los empresarios agrarios que utilizan mano de obra
extranjera por medio de “la contratación en origen” de
“contingentes” (Grupos, conjuntos de personas o cosas) de
trabajadores extranjeros para las labores agrarias temporales.
El ministro de trabajo no supo
explicar que no estaba hablando sobre “los contingentes de
trabajadores extranjeros”, esto es trabajadores que no se hallan
ni residen en España, llamados a desempeñar empleos temporales
y que son seleccionados en sus países de origen a partir de las
ofertas genéricas presentadas por los empresarios, algo que se
programa y organiza desde los propios servicios de empleo
españoles en colaboración con las organizaciones empresariales
que son quienes presentan las solicitudes colectivas. Estos
trabajadores entran en nuestro territorio, hacen las labores
concretas para las que son contratados y vuelven a salir
De lo que el ministro hablaba es
de los trabajadores extranjeros que se contratan en origen de
forma nominativa, que son la mayoría de los trabajadores
extranjeros contratados legalmente, que vienen a nuestro país
con un contrato inicial de un año y que pueden renovar su
estancia de forma indefinida. Para la tramitación de este tipo
de contratación es fundamental “el catalogo” que cada año
aprueba el ministerio de trabajo y que es al que hace referencia
el ministro de trabajo en la exposición que se ve en el video
antes mencionado.
El proceso para contratar en origen,( todos los
trabajadores extranjeros acogidos a este proceso deben de estar
fuera del territorio de español y la tramitación de su visado de
entrada en España se hace en el consulado español del lugar de
su residencia), consiste en que un empresario hace una solicitud
con una oferta nominal (hay que acompañar fotocopia del
pasaporte del trabajador extranjero a contratar) y cuando
obtiene el permiso para contratar a ese trabajador en concreto,
tal permiso se envía al trabajador que debe de tramitar el
visado en su país de residencia. El proceso dura entre 6 meses a
un año, y en la solicitud del empresario hay que definir el
puesto de trabajo para el cual se necesita al trabajador
extranjero, en esta parte del proceso es
donde cobra importancia fundamental “el catalogo” al que hace
referencia el ministro de trabajo en su intervención.
Se trata del “Catálogo
de ocupaciones de difícil cobertura”
Este catálogo, es el que se alude
en el artículo 50.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto
2393/2004, de 30 de diciembre, contiene las ocupaciones en las
que los Servicios Públicos de Empleo han encontrado dificultad
para gestionar las ofertas de empleo que los empresarios les
presentan cuando quieren cubrir puestos de trabajo vacantes. El
catálogo está desagregado por provincias, islas en el caso de
las Comunidades Autónomas Baleares y Canarias y las ciudades
autónomas de Ceuta y Melilla, y tiene carácter trimestral,
extendiéndose su vigencia desde el primer hasta el último día
laborable del trimestre natural siguiente al de su publicación.
La presencia de una ocupación en
el catálogo de la zona geográfica de que se trate, implica, para
el empresario, la posibilidad de tramitar la autorización para
residir y trabajar dirigida a un trabajador extranjero. En el
caso de que la ocupación no esté incluida en el catálogo, el
empleador deberá presentar una oferta genérica en la oficina de
empleo, porque en este caso el empresario debe de acredite la
dificultad de contratación del puesto que pretende cubrirse,
mediante la gestión de la oferta genérica de empleo presentada
ante el servicio público de empleo y concluida con resultado
negativo. Esto supone que solo se le dará una certificación
negativa, que le permitiría al empresario contratar a un
extranjero cuando en las oficinas de empleo no existan
trabajadores desempleados con la calificación profesional que se
requiera.
Por eso si el catalogo del año
que viene tal como anuncia el ministro de trabajo es
restringido, se puede afirma que la contratación de los
trabajadores extranjeros, como él dice, será “cero” en origen,
pues las oficinas de empleo en cuanto tengan inscriptos
trabajadores desempleados con la calificación profesional que se
requiera por el empresario va negar la certificación negativa
que el procedimiento de tramitación exige y el empresario no
podrá contratar en origen a nadie.
Cuando la vicepresidenta primera
del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, aseguraba tras
el consejo de ministros que "habrá las contrataciones en origen
que se necesiten" y que no habrá ningún cambio en la política de
extranjería, no está contradiciendo al Ministro de Trabajo, pues
este solo ha dicho que no va a presentar el año que viene un
catalogo “amplio y generoso” que permita como ahora que los
empresarios contraten sin que sus ofertas de empleo sean
contrastadas de forma diaria con la situación real de desempleo,
lo que dará como resultado que será necesario en cada caso
acreditar la dificultad de contratación del puesto que se
pretenda cubrirse con un trabajador extranjero.
Precisamente es lo que dice Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social, que
condiciona la concesión de la autorización de residencia
temporal y trabajo por cuenta ajena de un trabajador extranjero
a que la situación nacional de empleo permita la contratación
del trabajador extranjero, y que hasta ahora se ha viniendo
regulando por un catalogo de ocupaciones de difícil cobertura,
que en muchos casos, como dice ahora el Ministro de trabajo,
resultaba excesivamente generoso.